RESOLUCIÓN N° 49nv/2020
“QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS PLAZOS INDICADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 44nv/2020 REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Y UNIDADES PEDAGÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA -NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN- Y ESTABLECE MEDIDAS ACADÉMICAS”.-
12 de abril de 2020
Visto: el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;
Considerando: Que, las autoridades nacionales han resuelto ampliar el plazo de las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto N° 3478 (Presidencia de la República – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -MSPyBS) de fecha 20 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 3525 de fecha 09 de abril de 2020, en el sentido de indicar el aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- desde el día 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020.-
Que, en vista a continuar colaborando con las nuevas disposiciones y orientaciones establecidas y recomendadas por las autoridades nacionales de nuestro país, referidas al COVID-19, la institución se adhiere a dichas medidas dictadas en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo citado precedentemente.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN” en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Artículo 1°. Disponer la continuidad del cese de las actividades administrativas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, desde el día 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, retomándose las mismas el día lunes 20 de abril de 2020.-
Artículo 2°. Los procesos de atención al público hasta el día 20 de abril de 2020 se harán -exclusivamente- por los medios o mecanismos electrónicos habilitados para el efecto, canalizándose éstos a través de correos electrónicos indicados en la Resolución N° 44nv/2020 de fecha 23 de marzo de 2020.
Artículo 3°. La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas. Las situaciones particulares serán analizadas y procesadas por el Rectorado de la Universidad.
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar; debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en todos los accesos a la Institución en lugares visibles.
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