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El Rectorado de la UC dispuso medidas académicas y administrativas para acompañar resolución del Poder Ejecutivo
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El Rectorado de la UC dispuso medidas académicas y administrativas para acompañar resolución del Poder Ejecutivo

Resolución N° 44nv/2020

“QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Y UNIDADES PEDAGÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA -NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN- Y ESTABLECE MEDIDAS ACADÉMICAS”.-

Visto: el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las autoridades nacionales han resuelto nuevas medidas sanitarias por Decreto N° 3478 (Presidencia de la República – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -MSPyBS) de fecha 20 de marzo de 2020, que amplía las indicaciones dispuestas anteriormente, con respecto a la circulación de personas y establece nuevas orientaciones en el marco de la emergencia declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en el sentido de indicar el aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- desde el día 21 de marzo hasta el 28 de marzo de 2020, sin excepción horaria.-

Que, teniendo en cuenta la suspensión de las actividades académicas presenciales dispuesta por Resoluciones N° 36nv/2020, la Resolución N° 37nv/2020 de fecha 15 de marzo de 2020 que dispone el horario de trabajo especial y excepcional de los funcionarios de la Universidad y la atención por procesos digitales establecidos por correos electrónicos -ya vigentes-; así como el Memorándum VRAyF N° 002/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 referido a las medidas preventivas sanitarias, y vista; la necesidad de colaborar con las nuevas disposiciones y orientaciones establecidas y recomendadas por las autoridades nacionales de nuestro país, referidas al COVID-19, la institución a fin de acompañar la actual situación se adhiere a dichas medidas dictadas en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo citado precedentemente.

Por tanto, el RECTOR de la UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, de conformidad al Estatuto vigente, y en uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer el cese de las actividades administrativas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, desde el día 21 de marzo hasta el 28 de marzo de 2020, retomándose las mismas el día lunes 30 de marzo de 2020, en el horario de trabajo especial y excepcional, establecido en la Resolución N° 37nv/2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y conforme las modalidades dispuestas para el efecto.

Artículo 2°. Los procesos de atención al público desde el día 21 al 28 de marzo de 2020 se harán -exclusivamente- por los medios o mecanismos electrónicos, canalizándose éstos a través de correos electrónicos indicados en la Resolución N° 37nv/2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y que son:

a) mesa.de.entrada.rectorado@uc.edu.py: se remitirán a este correo electrónico todos los pedidos y/o solicitudes, invitaciones o notas dirigidas a la Universidad, Rectorado, Campus Universitarios, Unidades Pedagógicas, Facultades, cursos de grado, programas de postgrado. El Rectorado canalizará a los destinatarios respectivos

b) documentos.academicos@uc.edu.py: se remitirán a este correo institucional todas las solicitudes de certificados de estudio o títulos de carreras de grado o programas de postgrado. La Secretaría General del Rectorado canalizará los pedidos a las instancias respectivas.

c) administrativo.proveedores@uc.edu.py: se remitirán a este correo institucional todos los pedidos relacionados con pago a proveedores o solicitudes referenciadas y relacionadas a los procesos administrativos.

d) academico@uc.edu.py: se remitirán a este correo institucional todos los procesos relacionados a situaciones o circunstancias académicas.

e) reposo@uc.edu.py: se remitirán a este correo institucional los certificados médicos de reposo respectivos que serán canalizados por el Departamento de Personal de la Universidad.

f) En todos los casos el interesado o remitente deberá escanear en -formato pdf- la nota o solicitud, debidamente firmada, e indicando todos los datos personales (Nombres, Apellidos, aclaración de firmas, entidad, cédula de identidad, matrícula, domicilio, teléfono, correo electrónico).

g) No se dará trámite a las solicitudes o notas que no cumplan los requisitos indicados precedentemente.

h) Una vez recibido el correo se concederá un número de mesa de entrada con una contestación referida a la recepción del expediente o solicitud.

i) La presentación de los documentos originales remitidos por mail, se recibirán a partir del día 30 de marzo de 2020.

j) Las notificaciones judiciales o de entes administrativos públicos se recibirán de manera normal y habitual conforme los mecanismos a ser establecidos para el efecto.

Artículo 3°. Establecer, de forma general y obligatoria -para todos las asignaturas de las carreras de grado y programas de postgrado- la aplicación e implementación de las herramientas de enseñanza-aprendizaje virtuales, dichos mecanismos deben ser difundidos, aplicados y coordinados por todos los Directores Generales de Campus, Directores de Unidades Pedagógicas, Decanos, Directores de Carreras y Directores Académicos hasta el día 12 de abril de 2020 y en reemplazo de las clases presenciales suspendidas en atención a las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y a fin de acompañar el calendario académico de actividades.

Los trabajos y procesos realizados por los docentes con dichas herramientas, serán equivalentes para el cálculo del pago normal de salarios. Cada Docente deberá remitir -a más tardar el viernes de cada semana- al docente de tiempo completo asignado o, a la Dirección Académica o, a la Dirección de Carrera las evidencias y el registro de las clases desarrolladas, que a su vez, será verificado por la Dirección Administrativa.

Los trabajos o procesos presentados y realizados por los estudiantes utilizando las herramientas de enseñanza-aprendizaje virtuales, se computarán a favor de los mismos para la asistencia de cada una de las asignaturas, hasta el día 12 de abril de 2020.

Artículo 4°. Disponer que las indicaciones y los tutoriales realizados por la Dirección General de Informática de la Universidad en coordinación con el Vicerrectorado Académico y de Investigación referente a las herramientas (sitio web: http://classroom.google.com código de la clase -gcewfv3-), sean aplicados inmediatamente en concordancia con la presente Resolución y dentro del plazo indicado en la presente Resolución.

Artículo 5°. La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas. Las situaciones particulares serán analizadas y procesadas por el Rectorado de la Universidad.

Artículo 6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar; debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en todos los accesos a la Institución en lugares visibles.