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El Rectorado de la UC establece pautas generales académicas para los procesos de aplicación de las herramientas digitales de la enseñanza
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El Rectorado de la UC establece pautas generales académicas para los procesos de aplicación de las herramientas digitales de la enseñanza

RESOLUCIÓN N° 47nv/2020

PAUTAS GENERALES ACADÉMICAS PARA LOS PROCESOS DE APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE

6 de abril de 2020

VISTO: el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 44nv/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, se ha establecido de forma general y obligatoria -para todas las asignaturas de las carreras de grado y programas de postgrado- la aplicación e implementación de las herramientas de enseñanza-aprendizaje virtuales, y que dichos mecanismos deben ser difundidos, aplicados y coordinados por todos los Directores Generales de Campus, Directores de Unidades Pedagógicas, Decanos, Directores de Carreras y Directores Académicos, en reemplazo de las clases presenciales suspendidas en atención a las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y, con el fin de acompañar el calendario académico de actividades.-

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) ha indicado que dichas herramientas digitales serán utilizadas, a fin de acompañar los procesos y el calendario académico, y en tales circunstancias, resulta necesario precisar y acompañar el proceso actual de implementación con pautas generales, que deberán orientar de manera obligatoria los aspectos académicos, pedagógicos y administrativos de las carreras de grado y programas de postgrado.-

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
“NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”
en uso de sus atribuciones

RESUELVE:

Artículo I. Aprobar las siguientes pautas generales obligatorias, para acompañar el proceso de implementación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje:

1. Continuidad de los procesos académicos y unificación de las plataformas: Las carreras de grado y programas de postgrado continuarán sus procesos académicos. Todas las carreras de grado y programas de postgrado deberán unificar la utilización de las plataformas virtuales en las siguientes aplicaciones: Google Classroom o Claroline. En caso de usarse otros recursos pedagógicos o digitales, de igual manera serán registrados en estas plataformas (Classroom o Claroline).

2. Equipo Pedagógico

2.1. Integración: Cada carrera de grado y programa de postgrado deberá contar con un Equipo Pedagógico que estará integrado por las siguientes personas:
Decano o Director de la Unidad Pedagógica (Coordinador)
Encargado académico de la unidad
Tres (3) o más docentes (tiempo completo)
Director o encargado de la carrera y/o del programa de postgrado
Un funcionario o docente técnico (tareas de soporte informático)

2.2. Funciones Generales.

a) El Equipo Pedagógico habilitará y sistematizará un canal de comunicación directo con los delegados de todos los cursos y secciones de las carreras o programas de postgrado, a fin de asistir, orientar y acompañar a los docentes y estudiantes en el desarrollo de las clases.

b) Tendrá acceso a todas las aulas virtuales de las plataformas implementadas.

c) Se integrará al Consejo de Facultad o al Consejo de la Unidad Pedagógica, a sus sesiones o reuniones, con derecho a voz, mientras permanezca el sistema de plataformas virtuales.

d) Podrá recibir observaciones de docentes y estudiantes o delegados de cursos, referentes a las aulas virtuales. En todo su accionar deberá observar las normativas de la Institución.

e) En caso necesario, arbitrará los mecanismos para la inserción en el proceso académico de aquellos estudiantes que tengan inconvenientes de accesibilidad a las aulas virtuales.

f) Para las asignaturas de rendimiento crítico acompañará con acciones directas para su implementación o desarrollo.

3. Evaluaciones: Las evaluaciones de las asignaturas serán aplicadas siguiendo las recomendaciones del Vicerrectorado Académico y de Investigación. Se elaborará un material de acompañamiento.

4. Implementación e informe al Rectorado: Los Directores Generales de Campus y de Unidades Pedagógicas arbitrarán los medios necesarios para que el Equipo Pedagógico de cada carrera de grado y programa de postgrado entre en funcionamiento. Se informará de la implementación al Rectorado de manera inmediata.

5. Documentos Académicos: Para los trámites documentales académicos se aplican las disposiciones establecidas en la Resolución N° 44/nv de fecha 23 de marzo de 2020. Los procesos ante las entidades administrativas del Estado quedan condicionados por las directivas funcionales de los mismos.

6. Exámenes pendientes del semestre anterior: Las oportunidades pendientes de asignaturas desarrolladas en el semestre anterior serán recalendarizadas. Se informará de las nuevas fechas a partir del miércoles 15 abril de 2020.

7. Asignatura con actividad académica práctica: El Vicerrectorado Académico y de Investigación indicará los procesos y mecanismos a ser implementados para las asignaturas que requieran actividades académicas prácticas, así como su proceso de evaluación.

Artículo II. La presente Resolución es de aplicación obligatoria e inmediata para todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas. Las situaciones particulares serán analizadas y procesadas por el Rectorado de la Universidad.

Artículo III. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar; debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en todos los accesos a la Institución en lugares visibles.