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Pautas académicas generales para la ejecución y evaluación de actividades prácticas en la UC
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Pautas académicas generales para la ejecución y evaluación de actividades prácticas en la UC

RESOLUCIÓN N° 57nv/2020

PAUTAS ACADÉMICAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS EN LAS ASIGNATURAS DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO

29 de abril de 2020

Visto: El Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;

Considerando: Que, por Resolución N°44nv/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, se estableció de forma general y obligatoria -para todas las asignaturas de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado- la aplicación e implementación de las herramientas de enseñanza-aprendizaje virtuales, y que dichos mecanismos deben ser difundidos, aplicados y coordinados por todos los Directores Generales de Campus, Directores de Unidades Pedagógicas, Decanos, Directores de Carreras y Directores Académicos, en reemplazo de las clases presenciales suspendidas en atención a las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y, con el fin de acompañar el calendario académico de actividades.-

Que, por Resolución N°47nv/2020 de fecha 6 de abril de 2020, se dispuso la conformación y funciones de los Equipos Pedagógicos, al igual que se indicaron las Pautas Generales de Evaluación para toda la Institución (Resolución N°50nv/2020 de fecha 15 de abril de 2020), y en tal sentido, dichas pautas de evaluación y procesos de aulas se hallan actualmente vigentes para acompañar el currículum académico de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. En tal sentido, teniendo en cuenta la necesidad de prever aspectos particulares referentes a las asignaturas con proceso académico-prácticos se han analizado diversos mecanismos que pueden ser aplicados para acompañar los ya vigentes en la aplicación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje y que integrarían los aspectos pedagógicos esenciales de dichas asignaturas conservando su calidad y pertinencia.

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) ha indicado que las herramientas digitales serán utilizadas, a fin de acompañar los procesos y el calendario académico (Resolución CE-CONES N°04/2020, N°06/2020 y N°08/2020), y en tales circunstancias, resulta necesario precisar y acompañar el proceso actual de implementación con pautas académicas generales y particulares para la ejecución y evaluación de las actividades prácticas en todas las asignaturas de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA  “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, de conformidad al Estatuto vigente, y en uso de sus atribuciones,

RESUELVE :

Artículo I. Aprobar las siguientes pautas académicas generales para la ejecución y evaluación de las actividades prácticas en todas las asignaturas de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” en el marco de la implementación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje (Resolución N°44nv/2020, N°47nv/2020, N°48nv/2020 y N° 50nv/2020).

Artículo II. Las Direcciones Generales de Campus Universitarios, conjuntamente con los Decanos, las Direcciones de Carreras y Direcciones Académicas. Las Direcciones de Unidades Pedagógicas con las Direcciones de Carreras y Direcciones Académicas, según correspondan. Con la asistencia técnica de los Equipos Pedagógicos, analizarán y propondrán los ajustes y las adecuaciones particulares según asignaturas de carreras de pregrado, grado y programas de postgrado que serán aplicadas en la ejecución y evaluación de las actividades prácticas, previo visto bueno y parecer favorable del Vicerrectorado Académico y de Investigación. La propuesta una vez verificada, será aprobada por el Consejo de Gobierno General de la Universidad.

Artículo III. Las resoluciones sobre los ajustes y las adecuaciones particulares según carreras de pregrado, grado y programas de postgrado, y asignaturas para la ejecución y evaluación de actividades prácticas, establecidas en el artículo II, deberán ser aplicadas siguiendo las siguientes pautas académicas generales:

  1. Identificar en cada asignatura de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado: las actividades prácticas de ejecución o desempeños que requieran laboratorios, equipamientos o insumos específicos o de servicios externos, tales como hospitales, consultorios, grupos de la comunidad que no pueden ser realizadas en el modo virtual; las actividades prácticas posibles de refuerzo del componente teórico y las actividades que pueden ser integradas a prácticas de cursos o semestres posteriores.
  2. Planificar y proyectar el proceso para la ejecución y evaluación de las actividades prácticas que no pueden ser ejecutadas en el modo virtual; las que serán reforzadas el componente teórico; las factibles de realización con herramientas digitales y las actividades que pueden ser integradas a prácticas de cursos o semestres posteriores considerando todos los elementos que inciden en su ejecución: situación de contexto, metodología, calendarios y otros, que el Equipo Pedagógico encuentre pertinente.
  3. Analizar eventuales procesos de recalendarización de las actividades académicas de las asignaturas con prácticas o pasantías profesionales supervisadas que no pueden ser ejecutadas en el modo virtual. Estas serán desarrolladas en actividades presenciales intensivas cuando la situación sanitaria, las normas nacionales y los convenios interinstitucionales de prácticas externas lo permitan a fin de garantizar espacios de aprendizaje y entrenamiento, así como los aspectos sanitarios para los estudiantes, docentes y para todos los involucrados en la actividad.
  4. Potenciar a través de las herramientas digitales de enseñanza – aprendizaje el componente teórico que sustenta la ejecución de actividades prácticas y utilizar instrumentos evaluativos que demuestren que el estudiante es capaz de ordenar los procesos inherentes a una ejecución, que luego serán evidenciados en desempeños presenciales.
  5. Disponer la integración y desarrollo en los programas de cursos o semestres siguientes las actividades académicas prácticas que por su naturaleza tienen o pueden tener continuidad en los mismos.
  6. Ajustar la malla curricular de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado pudiendo levantarse los prerrequisitos en asignaturas correlativas a fin de facilitar a los estudiantes la continuidad de sus estudios, garantizado que los ajustes no incidan negativamente en el logro de los objetivos de aprendizaje definidos en cada asignatura.
  7. Los ajustes y las adecuaciones curriculares definidas para el desarrollo y la evaluación de las actividades prácticas de carácter obligatorio y de permanente supervisión en el modo presencial en las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado en el área de Ciencias de la Salud, deberán ser indefectiblemente aprobados por las instancias internas pertinentes, dictaminadas por el Vicerrectorado Académico y de Investigación y aprobadas por el Consejo de Gobierno General de la Universidad.
  8. Para las carreras del área de Ciencias de la Salud se tendrán en cuenta, además, los siguientes ajustes y procesos académicos:

h.1. Las competencias de prácticas clínicas podrán cubrirse a través de distintas                 alternativas tales como utilización de simulaciones virtuales o situaciones clínicas                         virtuales priorizando las competencias que se podrían cubrir de este modo

h.2. Empleo de otro tipo de actividades formativas, tales como talleres virtuales de            casos clínicos reproducciones de estímulos auditivos y visuales, por ejemplo:      radiografías, fotos de lesiones, electrocardiogramas, etc.

h.3. Aplicación de situaciones simuladas escritas de problemas clínicos, simulación por parte del docente de un paciente estandarizado.

h.4. Se podrá reconocer como práctica profesional la labor asistencial realizada por aquellos estudiantes que se hubieren presentado como voluntarios, acompañante o hayan sido contratados para dar apoyo ante la situación de emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades nacionales, siempre que hayan sido certificadas por el personal sanitario a cuya dependencia se hallaba.

Artículo IV. Todas las adecuaciones, ajustes en las mallas curriculares y resoluciones referentes a las actividades académicas prácticas de todas las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado deberán ser registradas en las aulas virtuales de las asignaturas y comunicadas formalmente al Vicerrectorado Académico y de Investigación para su procesamiento académico, por la vía de la ratificación de Planes de Estudios por el Consejo de Gobierno General.

Artículo V. La presente Resolución es de aplicación obligatoria e inmediata en todas las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas.

Artículo VI. Comunicar a quienes corresponda debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en lugares visibles en los accesos de la Institución y cumplido archivar.

UNIVERSIDAD CATÓLICA