PAUTAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS GENERALES PARA LAS CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y CURSOS DE POSTGRADO APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA
15 de abril de 2020
Vista: La necesidad de prever una reglamentación aplicable a las pautas y procesos especiales referidos a los pagos de matrículas, anualidades y aranceles de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en todas sus sedes, atendiendo la Resolución N° 005nv/2020 y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades de nuestro país, y;
Considerando: Que, resulta necesario acompañar a los estudiantes con diversas modalidades de pago de los aranceles en la situación de emergencia sanitaria establecida por las autoridades nacionales y, a fin de contar con un proceso uniforme, como pautas generales para los procesos académicos y administrativos, a los cuales los estudiantes pueden acogerse y, especialmente ajustándose, dichas pautas generales, al Estatuto y los reglamentos vigentes en la Institución.-
POR TANTO, el Consejo de Gobierno General de la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción», en su sesión de fecha 15 de abril de 2020 y en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo 1°. REFINANCIAMIENTO DE LAS CUOTAS. La Universidad, a instancia y solicitud del estudiante, podrá refinanciar las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 sin recargo alguno, hasta el mes de diciembre/2020, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil. Todas las solicitudes se deberán gestionar en la siguiente página web: http://formularios.uc.edu.py/, adjuntando los documentos correspondientes y requeridos.
Artículo 2°. PAGOS POR SISTEMAS EXTERNOS DE COBRANZA. Se encuentran a disposición de los estudiantes de todas las sedes de la UC, los siguientes sistemas de pagos externos habilitados, para cualquier arancel previsto: Bancard, Pronet y Practipago. Los pagos que se realicen a través de estos servicios son afectados por los descuentos correspondientes en cada caso.
Artículo 3°. EXONERACIÓN DE RECARGOS. Se exoneran los recargos que generan las cuotas de las anualidades con vencimientos en los meses de: marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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