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Reglamento que establece las pautas para la evaluación en las plataformas digitales
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Reglamento que establece las pautas para la evaluación en las plataformas digitales

RESOLUCIÓN No. 50nv/2020

REGLAMENTO QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES Y ADECUACIONES PROCEDIMENTALES PARA LA EVALUACIÓN EN LAS PLATAFORMAS Y HERRAMIENTAS DIGITALES DEL PROCESO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE

15 de abril de 2020

Visto: el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;

Considerando: Que, por Resolución N° 44nv/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, se ha establecido de forma general y obligatoria -para todos las asignaturas de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado- la aplicación e implementación de las herramientas de enseñanza-aprendizaje virtuales, y que dichos mecanismos deben ser difundidos, aplicados y coordinados por todos los Directores Generales de Campus, Directores de Unidades Pedagógicas, Decanos, Directores de Carreras y Directores Académicos, en reemplazo de las clases presenciales suspendidas, en atención a las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y, con el fin de acompañar el calendario académico.-

Que, igualmente por Resolución N° 47nv/2020 de fecha 6 de abril de 2020 se han indicado las “PAUTAS GENERALES ACADÉMICAS PARA LOS PROCESOS DE APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE”, determinándose la integración de equipos Pedagógicos para todas las sedes de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, indicándose las funciones de los citados Equipos Pedagógicos.

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) autoriza que dichas herramientas digitales sean utilizadas a fin de acompañar el proceso y el calendario académico. En tales circunstancias, resulta necesario precisar, con pautas generales y adecuaciones procedimentales, las modalidades de evaluación de las carreras de pregrado, grado y los programas de postgrado. Estas pautas general y adecuaciones procedimentales, deberán orientar y ser aplicadas de manera obligatoria y general, a fin de unificar todos los criterios en la utilización de las herramientas digitales, dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN” en uso de sus atribuciones

RESUELVE:

Artículo I. Aprobar las siguientes pautas generales y las adecuaciones procedimentales específicas, a ser aplicadas en carácter obligatorio para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en todas las asignaturas, de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en el marco de la implementación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje:

1°. VIGENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES CURRICULARES: Las especificaciones curriculares tales como: perfiles de egreso y objetivos de aprendizajes que se esperan alcanzar, no difieren de la modalidad presencial, sino que las estrategias y los medios para lograrlos están afectados en la implementación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje, por ende los marcos conceptuales de la evaluación de los aprendizajes en las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado siguen siendo los establecidos en los Reglamentos Generales de la Universidad y particulares vigentes para los Campus, Unidades Pedagógicas, Facultades o Carreras de pregrado, grado y programas de postgrados.

2°. DE LAS PONDERACIONES: Los Reglamentos de cátedra ya establecidos por los docentes en cada asignatura, carrera de pregrado, grado y programas de postgrado, quedan inalterables, debiendo aplicarse las ponderaciones previstas para las actividades evaluativas de proceso (evaluaciones parciales) y para la evaluación final, conforme fueron planificadas y comunicadas.

3°. DIVERSAS MODALIDADES DE EVALUACION: Las pruebas parciales pueden adquirir modalidades diversas, según los aprendizajes esperados, asignatura, carrera y herramienta digital utilizada tales como: controles de lectura, resolución de problemas, estudio de casos, proyectos, portafolios, reportes, ensayos, participación en foros, videos de desempeño o de exposiciones orales, respuesta a formularios escritos, examen con libro abierto, test aplicados online de manera sincrónica o cualquier otra situación probatoria establecida por el Docente, que le permita de manera objetiva constatar la evolución y el progreso alcanzado por sus estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4°. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD EVALUATIVA: La modalidad y la puntuación de cada actividad evaluativa parcial del proceso académico, deberá constar y ser registrada por el docente en las Plataformas Digitales (Google Classroom o Claroline), indicadas en la Resolución N° 47nv/2020.

5°. MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE EVALUACIÓN PARA CASOS ESPECIALES: Las Unidades Académicas en coordinación con el Equipo Pedagógico establecerán mecanismos sustitutivos de evaluación de los exámenes parciales realizados en forma sincrónica para los estudiantes que así lo soliciten justificadamente.

6°. EXAMEN FINAL: Las Pruebas Finales en sus diferentes oportunidades serán aplicadas del modo presencial o en la modalidad virtual según las condiciones -sanitarias, legales, académicas- que se presenten en su momento. Estas evaluaciones serán calendarizadas por las Unidades Académicas de acuerdo a las normativas establecidas.

7°. ATRIBUCIÓN DEL EQUIPO PEDAGÓGICO: El Equipo Pedagógico de cada carrera de pregrado, grado y programas de postgrado deberá asistir, orientar y acompañar a los docentes en la elaboración de instrumentos de evaluación de los aprendizajes teóricos y prácticos, aplicando las normas técnicas usualmente aceptadas. En casos necesarios, las orientaciones puntuales sobre diseños instrumentales serán facilitadas al Equipo Pedagógico por el Vicerrectorado Académico y de Investigación.

8°. INDICACIONES ESPECIALES PARA LOS EXÁMENES FINALES ORALES REALIZADOS EN FORMA VIRTUAL:
a) Una vez realizados los trámites administrativos y de inscripción por parte del estudiante, se asignará la mesa examinadora conforme el calendario de exámenes establecido por la Unidad Académica.

b) Los docentes indicarán y registrarán la hora para examinar a cada estudiante en la plataforma digital del aula utilizada durante el proceso académico.

c) La mesa examinadora estará integrada por al menos dos docentes y comunicará a los estudiantes y al Equipo Pedagógico, en la plataforma del aula (Google Classroom o Claroline) la aplicación digital (Google MEET, ZOOM u otra herramienta) a ser utilizada por los estudiantes en el proceso de evaluación con al menos dos horas de antelación del inicio del examen.

d) Se explicará al estudiante el procedimiento de evaluación antes del inicio del examen. El examen será grabado en todos los casos y se conservará por un periodo de 6 meses contados desde la fecha del examen. Las grabaciones serán conservadas por los docentes y se remitirá una copia a la Secretaría General de la Unidad Académica.

e) Un docente procederá a sortear/desinsacular la bolilla o lección si fuera aplicable al caso o asignatura.

f) La evaluación tendrá una duración máxima de 20 minutos por persona. El estudiante a ser evaluado deberá estar en un lugar aislado y sin material alguno. Las mesas examinadoras de tesis o trabajos finales de grado podrán extenderse por el tiempo que sea necesario o indispensable para desarrollar el proceso de evaluación.

g) El Acta de Examen será remitido por la Unidad Académica a través de la Secretaría General a los docentes a fin de ser completada digitalmente por los mismos, debiendo el Secretario General de la Unidad Académica controlar y supervisar todo el proceso documental.

h) Las Actas de Exámenes Finales serán custodiadas por el Secretario/a General de la Unidad Académica, y se comunicará a la Secretaría General del Campus, Unidad Pedagógica y a la Secretaría General del Rectorado todos los exámenes finales realizados con dicho proceso. La Dirección General de Informática del Rectorado coordinará el mecanismo de remisión de las Actas de Exámenes Finales.

i) Una vez llenada el Acta de Examen Final, en la forma debida, la misma será remitida y comunicada al Secretario/a General a fin de su procesamiento y carga, para que los estudiantes conozcan su calificación dentro de las 72 horas de haberse realizado el proceso de evaluación final.

j) El Secretario/a General de la Unidad Académica deberá imprimir las actas de exámenes finales remitidas por el docente e insertar y suscribir personalmente con su firma todas las actas de exámenes para su posterior procesamiento y publicación. Un duplicado final del Acta de Examen suscripta por el Secretario/a General de la Unidad Académica será remitido a los docentes.

k) Los procesos de revisión de los exámenes finales se canalizarán a través de la Secretaría General de la unidad académica, dentro del plazo de 48 horas de haberse publicado o dado a conocer la calificación final.

l) Todas las unidades académicas conservarán e imprimirán las actas digitales de exámenes finales hasta que las mismas puedan ser suscriptas personalmente por todos los docentes que intervinieron o aplicaron la evaluación respectiva.

m) Todas las actas de exámenes finales serán escaneadas o digitalizadas y se conservarán en la Secretaría General de la Unidad Académica.

9°. EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE EXAMENES FINALES NO ORALES REALIZADOS EN FORMA VIRTUAL: Para todos los casos, referentes al procesamiento de las Actas de Exámenes Finales que no sean orales, la Secretaría General de la Unidad Académica, aplicará los criterios indicados en los incisos: a), b), d), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 8° de la presente Resolución.

Artículo II. CALENDARIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PENDIENTES DE REALIZACIÓN. Se autoriza a todas las unidades académicas a programar todas las oportunidades de los exámenes finales o evaluaciones (mesas de tesis de grado o postgrado, trabajos finales de grado, mesas especiales, exámenes de oportunidades ordinarias, supletorios, etc.) pendientes de realización a partir del día 20 de abril de 2020, debiendo preverse al menos 5 (cinco) días de anticipación para el inicio de los mismos.
Los procesos de evaluación final pendiente de realización aplicarán en lo que fuere compatible las disposiciones indicadas en la presente Resolución y las mismas serán coordinadas por el Equipo Pedagógico.

Artículo III. La presente Resolución es de aplicación obligatoria e inmediata para todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas. Las situaciones particulares serán analizadas y procesadas por el Rectorado de la Universidad. La vigencia y aplicación de la presente Resolución será hasta que culminen todos los procesos académicos del presente semestre, y únicamente será prorrogada por Resolución expresa del Rectorado de la Universidad.

Artículo IV. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar; debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en todos los accesos a la Institución en lugares visibles.

UNIVERSIDAD CATÓLICA