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Convocatoria al estamento Docente y Estudiantil para Comicios Consultivos de Decanos
UC

Convocatoria al estamento Docente y Estudiantil para Comicios Consultivos de Decanos

RESOLUCIÓN N° 273nv /2019

POR LA QUE SE CONVOCA AL ESTAMENTO DOCENTE Y ESTUDIANTIL PARA COMICIOS CONSULTIVOS DE DECANOS DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, Y SE REGLAMENTA SU REALIZACIÓN

17 de setiembre de 2019

VISTO:  lo dispuesto por  el Art. 24°, inciso “c”, del Estatuto de la Universidad Católica, respecto al proceso de designación de los Decanos; y

CONSIDERANDO: la necesidad de llamar a comicios consultivos para la designación de los Decanos de las diferentes Facultades de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, durante el periodo estatutario 2020 – 2025,  conforme el Estatuto aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Conferencia Episcopal Paraguaya en fecha 20 de mayo de 2014, y la autorización respectiva dispuesta por el Alto Gobierno de la Universidad;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

“NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”

en uso de sus atribuciones;

R E S U E L V E :

Art.1º. Convocar a comicios consultivos no vinculante de los estamentos de docentes y estudiantes, para la nominación de candidatos a Decanos de las diferentes Facultades de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, que deberán realizarse conforme el calendario electoral previsto en el presente reglamento.

Art.2º. Encomendar la organización de los comicios consultivos a cada Campus y Facultad de la Institución, en relación con los respectivos estamentos, los que deberán elaborar los padrones y observar el calendario electoral dispuesto en el artículo 5°. del presente reglamento.

Art.3º. Dejar establecido, que los Directores Generales de Campus y los veedores del Rectorado, deberán remitir al Rectorado, la lista de todos los candidatos que fueron nominados   –indicando en cada caso el número de votos obtenidos- para su presentación al Gran Canciller y a la Comisión Episcopal  para la Universidad Católica.

Art.4º. Los comicios consultivos de docentes y estudiantes se realizarán sobre la base de padrones elaborados y proveídos por el Decano/a de las Facultades y deberán llevar el visto bueno del  Director General del Campus Universitario respectivo, y del Secretario General del mismo. Todos los Padrones deberán ser remitidos a la Secretaría General del Rectorado para su verificación y autorización.

Art.5º. A  los efectos de la realización de los comicios consultivos, se establece el siguiente calendario electoral, cuya observación será obligatoria para todos los Campus Universitarios afectados:

– Elaboración de pre – Padrones Electorales 19-20 de setiembre 2019

– Exhibición de Padrones (periodo de tachas y reclamos) 23-24 de setiembre de 2019

– Elaboración de Padrones electorales definitivos 25 de setiembre de 2019

– Designación de Veedores del Rectorado (docentes y estudiantes) 25 de setiembre 2019

– Designación e integración de las mesas por parte de las Facultades 25 de setiembre 2019

– Publicación de los edictos de convocatoria 25 de setiembre de 2019

– Comicios del Estamento docente 26 y 27 de setiembre de 2019

– Comicios del Estamento estudiantil 26 y 27 de setiembre de 2019

– Presentación ante el Rectorado de los nominados 30 de setiembre de 2019

– Comunicación a nominados 1–2 de octubre de 2019

– Presentación de postulaciones 3-4 de octubre de 2019

– Proceso de Entrevistas 7 al 11 de octubre de 2019

– Remisión de resultados al Gran Canciller – CEP 21–22 de octubre de 2019

Art.6º. Los padrones podrán ser objeto de reclamos o tachas únicamente referente a errores en el nombre de las personas, la calidad o condición de docentes o estudiantes matriculados.

Art.7º. La votación será secreta. Cada elector podrá votar sólo por un solo candidato a ser nominado para cada cargo o función. Los votos que contravengan tal  situación serán considerados nulos.

Una vez concluido el proceso consultivo, se labrará acta de lo actuado con los resultados respectivos, y los delegados o veedores elevarán los resultados al Consejo de Gobierno General de la Universidad inmediatamente. El Consejo de Gobierno General de la Universidad solicitará, a los nominados, confirmen su disponibilidad para ocupar dichos cargos, así como otros indicadores que les será requerido a modo de Declaración.

Art.8º. Los nominados deberán remitir en el plazo de 2 (dos) días desde su nominación, dicha   Declaración al Rectorado de la Universidad conjuntamente con los documentos respaldatorios y requeridos. En caso de no remitirse en el plazo indicado se le considerará por renunciada y desistida de la nominación.

Recibida la Declaración y documentación correspondiente se podrán realizar una o más mesas de entrevistas y evaluación para los nominados conforme calendario y  horario a ser programado por la Secretaría General de la Universidad en su oportunidad.

Los nominados podrán renunciar o desistir de sus nominaciones en cualquier momento   del proceso, debiendo presentar la comunicación al respecto a la Secretaría General de la Universidad.

En caso de no existir nominaciones para un cargo específico, el Consejo de Gobierno General de la Universidad podrá proponer los nombres, e igualmente podrá proponer nombres en aquellos casos que considere oportuno y necesario.

El Acto de Selección y evaluación se hará en sesión conjunta del Consejo de Gobierno General de la Universidad con el Gran Canciller de la Universidad o el Obispo de la Sede de la Universidad, a fin de elevar los candidatos al Alto Gobierno de la Universidad Católica, a tenor del art. 24, c. de los estatutos.

Art.9º. La calidad de elector que da derecho a la participación en los comicios de los respectivos estamentos, está determinada por el cumplimiento de los requisitos que hacen a la ciudadanía universitaria. Por tanto, serán electores: a) los estudiantes que se hayan matriculado en el año 2019, con el Curso de Admisión aprobado como mínimo. b) los profesores de todos los niveles, titulares, asistentes, encargados  de  cátedra u  horas cátedra de la Facultad con ejercicio de la docencia en los últimos tres semestres, teniéndose como referencia el año 2019.

La calidad, cualidad y condición de elegibles está determinada por el Estatuto de la Universidad y las normativas respectivas.

Art.10º. El Rectorado nombrará Veedores para los comicios de docentes y estudiantes, en las Facultades para supervisar los referidos actos electorales, quienes presidirán las mesas electorales. La mesa electoral se integrará además con dos profesores para el caso de   las mesas electorales para docentes, designados por el Consejo de Facultad.

Las mesas electorales de estudiantes estarán presididas por el veedor designado por el    Rectorado, un docente representante de la unidad académica designado por el Consejo de Facultad y un alumno representante de la unidad académica designado por el Centro de Estudiantes.

Si no fuere posible designar o integrar las mesas, antes de iniciar los comicios, los electores presentes, el Veedor del Rectorado, Director del Campus, o Decano de la Facultad deberá designar los miembros de la mesa de votación que faltasen integrar, en cualquier caso.

Art.11°. Se recuerda que de conformidad a lo establecido en el Art. 42 (numeral 2) del Estatuto el “El Decano. Es la autoridad personal de gobierno a cuyo cargo se halla la gestión de las actividades de la Facultad, particularmente las académicas,  administrativas y pastorales. Dependerán directamente del Director General del Campus quien deberá atender los   requerimientos del  mismo. En caso de no observarse dicha situación podrá dirigir su solicitud al Rector de la Universidad Católica. Ejerce funciones académicas, ejecutivas y representativas de la Facultad. Para ser candidato a Decano, se necesitan los mismos requisitos que para ser Director General de Campus, además de las condiciones específicas requeridas para el cargo y disponibilidad de tiempo completo para el ejercicio de sus funciones. Durará cinco años en sus funciones pudiendo ser reelecto por una vez. Los decanos no podrán ejercer funciones en cargos Directivos -públicos o privados- salvo el ejercicio de la Docencia, u otra actividad que no afecte el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al Estatuto. La misma disposición regirá para Directores Generales de Campus y Vicedirectores Generales de Campus”; y son sus funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Facultad.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Claustro de Docentes y convocar reuniones con el  Centro de Estudiantes, ambos por lo menos dos veces al año.
  3. Vigilar el fiel cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de autoridades superiores de la Universidad.
  4. Proponer, al Consejo de Facultad, las medidas convenientes para el recto gobierno de la misma, y aplicarlas como corresponda.
  5. En casos urgentes tomar sus propias resoluciones de gobierno con cargo de someterlas a consideración a la más próxima reunión del Consejo de Facultad.
  6. Elevar a consideración del Director General del Campus Universitario la resolución del Consejo de Facultad referente a la designación de docentes conforme lo establecido en el Estatuto.
  7. . Nombrar al Personal Administrativo a su cargo, o promoverlos según lo dispuesto por los Reglamentos.
  8. Nombrar al Director Académico, Directores de Departamentos y de Carreras.
  9. Velar por la disciplina de la Facultad y tomar las medidas correspondientes señaladas en los Reglamentos.
  10. Implementar, en coordinación con el Vicerrectorado de Gestión y planificación institucional, programas y proyectos de inversión y desarrollo a fin de potenciar los recursos de la Universidad.
  11. Anualmente presentará informe al Consejo de Gobierno del Campus sobre la gestión de la unidad académica a su cargo, en el que se propondrán los planes y proyectos de   desarrollo y potenciamiento del decanato”.

Art.12°. Se deberá tener en consideración –a los efectos de la nominación de las candidaturas- lo previsto en el Art. 53° del Estatuto que el “Cómputo del plazo en el ejercicio de las funciones de Autoridades y Directivos. Para todos los casos, se considerará el tiempo que una Autoridad Estatutaria haya ejercido el cargo, funciones o mandato que le hubiese sido confiado – a los efectos de ser nominada o designada –eventualmente- para ejercer nuevamente el mismo cargo o función, debiendo computarse efectivamente todos los años de ejercicio en el mismo cargo o funciones y en su totalidad, inclusive bajo la vigencia de los anteriores Estatutos.

Art.13°.El Edicto de convocatoria a comicios se publicará por el plazo establecido en el calendario electoral previsto en el presente reglamento, donde se indicará la duración de los mismos para ambos estamentos.

Art.14°.Todas las cuestiones no previstas en el presente reglamento podrán ser reglamentadas por el Rectorado de la Universidad.

Art.15°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

UNIVERSIDAD CATÓLICA

Pbro. Dr. Narciso Velázquez Ferreira

 Rector

Ante mí:

Abog. Julio Gabriel Benítez Colnago

Secretario General